Nos ha contratado un ayuntamiento para que peritemos y comentemos la responsabilidad en una caída de una persona que piso un alcorque de un árbol.
La caída se produjo porque al pisar el alcorque, este estaba recubierto por unas baldosas que sobresalían y tropezó con ellas causándole la caída. Se da la circunstancia que los daños son grandes porque se ha hecho una brecha en la frente y se ha roto las dos muñecas. El afectado además tiene mas de 80 años.
En la inspección ocular que se ha hecho por parte de los servicios técnicos municipales asi como las fotos aportadas por el reclamante una de las baldosas que cubre el alcorque esta ligeramente levantada.
El perjudicado además facilita el teléfono de dos testigos de los hechos, hemos contactado con los dos testigos y si han visto al afectado en el suelo pero nos han sabido precisar si ha sido por estar la baldosa levantada y esto le ha provocado la caída o ha sido por otra causa.
Si es creíble el siniestro y los daños. Eso no lo vamos a poner en duda. Pero vamos a la jurisprudencia que dice de este tipo de caídas, la mayoría por no decir toda, dice que si el perjudicado tiene sitio para transitar por la acera, no tiene que transitar por encima de un alcorque. De hecho la función de los alcorques no es la de que se transite por encima de ellos.
De hecho la jurisprudencia arroja bastante luz sobre esta reclamación porque transitamos por encima de un alcorque. No tiene sentido si tenemos una acera bien ancha, como es el caso que nos ocupa.
Por lo tanto vamos a recomendar al Ayuntamiento que rehuse la reclamación por ser la causa del daño un transito imprudente del reclamante.